¡NOVEDADES!
Resolución 182 y 183
Resolución 181 y 145
Resolución 179 y 180
Resolución 177 y 178
Resolución 176
Resolución 145
Resolución 173, 174 y 175
Resolución 171 – 172
FORMAS DE PAGO
Artículo. 6*. Las contribuciones por los servicios que se presten a la propiedad inmueble, se abonarán de la siguiente manera:
a) en un solo pago anual con vencimiento a la misma fecha de la primera cuota, con un beneficio de descuento del 20%, siempre que haya sido contribuyente cumplidor, sin deuda y que tenga abonado en tiempo y forma el periodo inmediato anterior.
1.-Clausula transitoria: Este beneficio se aplicará a todo contribuyente que al 17 de enero 2025 haya abonado la totalidad de su deuda.